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El registro turístico que sí te piden: cuál es el tuyo según dónde esté la vivienda

Team Hospedya30 de agosto de 20263 min de lectura

Con el procedimiento del registro único estatal anulado por el Tribunal Supremo en mayo de 2026, la pregunta "¿qué número necesito para anunciar mi vivienda?" vuelve a tener la respuesta que tenía antes: el que te dé tu comunidad autónoma. Y ahí no hay una norma, hay diecisiete.

Este artículo no sustituye a la sede electrónica de tu comunidad. Sirve para otra cosa: entender la estructura común que tienen casi todos estos trámites, para que sepas qué vas a necesitar antes de empezar.

El patrón que se repite en casi todas partes

Cambian los nombres y los plazos, pero el esqueleto es sorprendentemente parecido:

  1. Comprobar que el uso está permitido. Antes que nada, dos filtros que no dependen de turismo: el planeamiento urbanístico del municipio y los estatutos de tu comunidad de propietarios. Desde abril de 2025, una comunidad de vecinos puede prohibir o condicionar la actividad con el voto favorable de tres quintas partes.
  2. Acreditar habitabilidad. Cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o el documento equivalente donde vivas.
  3. Presentar una declaración responsable. Casi ninguna comunidad concede una autorización previa: declaras que cumples, te asignan número, y la comprobación viene después. Esto es importante: que te den el número no significa que nadie haya revisado nada.
  4. Recibir un código y publicarlo. El número tiene que figurar en cada anuncio, en la publicidad y normalmente también en un distintivo visible en la propia vivienda.

Los nombres, que es donde se lía

Cada comunidad tiene su sigla y su registro:

  • Andalucía: inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA), con el código VFT para vivienda con fines turísticos.
  • Cataluña: habilitación municipal previa y número HUT en el Registro de Turismo de Cataluña. Barcelona y buena parte del litoral llevan años sin conceder nuevas.
  • Comunidad de Madrid: CIVUT, y desde la modificación del Decreto 79/2014 aprobada en marzo de 2026, superficie mínima y requisitos de acceso propios.
  • Comunitat Valenciana: Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, compatibilidad urbanística municipal previa, y en Valencia capital un límite del 2 % del parque de viviendas por barrio desde marzo de 2026.
  • Baleares: ETV, sujeta a bolsas de plazas turísticas y a zonificación.
  • Canarias, Galicia, País Vasco, Aragón…: mismo esqueleto, siglas distintas, plazos distintos.

Los errores que más caros salen

Pedir el registro antes que la compatibilidad urbanística. Es el orden inverso al correcto y termina casi siempre en solicitud denegada. El ayuntamiento va primero.

Dar por hecho que un cambio de titular es automático. Si compras una vivienda que ya estaba registrada, en la mayoría de comunidades el número no viaja contigo sin un trámite. Un anuncio con el número del anterior propietario es un anuncio irregular.

Reformar sin mirar. Cambiar el número de plazas, unir o dividir estancias o convertir un trastero en dormitorio suele obligar a modificar la inscripción.

No apuntar la fecha. Algunas comunidades han introducido renovaciones periódicas y declaraciones de mantenimiento de la actividad. Un registro caducado y un registro inexistente producen exactamente el mismo resultado cuando la plataforma valida tu anuncio.

Y si gestionas viviendas en varias comunidades

Ahí el problema deja de ser normativo y pasa a ser administrativo. Cinco viviendas en tres comunidades son tres trámites distintos, tres organismos, tres formatos de número y tres calendarios de renovación que nadie te va a recordar. La parte difícil no es entender la norma de cada sitio: es que en noviembre te acuerdes de la que vence en enero.


En Hospedya la licencia es un dato de la propiedad, no una carpeta suelta: número, organismo que la expide, fecha de vencimiento y los documentos escaneados, y un aviso por correo antes de que caduque. Nosotros no tramitamos nada ante ninguna administración: eso lo haces tú o tu asesoría; lo que hacemos es que no se te pase la fecha.

Esta es información general, no asesoramiento legal: la normativa turística cambia con frecuencia y varía por comunidad autónoma. Antes de tomar decisiones sobre tu alojamiento, confirma los requisitos vigentes con tu ayuntamiento, tu comunidad autónoma o una asesoría especializada.

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